(contaduria 2850)
Puerto de la Cruz de la Orotava Tenerife, Islas Canaria
3 de marzo al 12 de junio de 1686
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En el Puerto de la Cruz dela orotava Isla de Thenerife yttres de marzo de mill S. y ochenta y seis Años Antemi El R. Mr. del Jusg.do y testigos Parecieron Press.tes elCapp.n Dn. Lorenso Rodrigues lindo El menor y el Alferes Aug.n de Roxas Montañes Vesinos deste Puerto y Capp.n y Al.res del navio q.e Dios Salve y guarde Nombrado nra. s. dela Guadalupe y San Joan Baut.ta Surto enel tinglado deste dho puerto y deproximo Para hacer viaxe en derechura del Puerto Principal dela isla de San Joan de Puerto Rico y de el de San Xptoval dela Havana Yndias de Su Mag.d con la Porvis.on de fruttos desta dha isla de Then.e Ambos a dos Capp.n y Alferes juntam.te de mancomun e insolidum Renunciando las leyes de Yndias Raiz del autentico Preside Codize defide emeritus q.el Veneficio dela Razon [ilegible] y demas desta Razon y Reunieron ambos [ilegible] el Dr. Dn. Joseph Mestres y Borras Avogado delos Reales Consexos y Jues Super Ynttendente del Jusg.do y Comersio de Yndias En esttas Yndias Por su Mag.dq. constante de Press.de en este dho Puerto Un pliego de una Cuarta poco mas de largo y una pulgada de altto y cuattro dedos de ancho poco mas Serrado con lacre y por Enzima en cruz attado con dos hilos de algarrobo y de un lado en medio de la Cruz de dho hilo Un papel en Cuadra Pegado Con lacre y Rubricado y firma.do dho Señor Jues Super Yntendente las esquinas hasta dho papel de Ambos lados y por el otro lado el sobre escripto q.e dise asi; Por el Rey nro Señor En manos del Governador y ofisiales Reales dela Ciu.d de San Xptoval dela Havana El qual Resivieron y llevaron a Su poder de yo El Press.de R. M.r doi fee y los Subsodhos y cada uno Por el ttodo asi lo confiesan y se obligan a que llevandoles Dios a buen Salvamento al dho Puertto de Puertto Rico procuraran en el mas brebe despacho q.e fuere posible y de el saldran en dho Su navio Para el Referido de San Xptoval dela Havana y haviendo llegado los ottorgantes o en falta q.e Dios no permita los q.e quedaren en [ilegible] con la admiz.on de dho navio saltaran en tierra sin que otra Persona ni pliego ni cartas de los que ban en dho navio salgan attierra ni se enttreguen Por persona Alguna y Pareseran Antte los Señores Governador y ofisiales Rs. de dha Ciu.d y en presensia de Esc.no pp.co Entregaran el dho pliego q. asi an Resivido y cobraran Resivo Autentico del y encaso q.e Dios no permita q. en el discurso de dho Viaxe Subseda Algun fracaso de Amigos o Enemigos de fuersa q.e Reconoscan q. dho navio puede ser apresado ttendran prevenida Una piedra Grande ttal que se pueda Amarrar A ella el dho pliego y lo amarraran con Cordel fuerte y lo echaran al mar de suerte q. se baya a pique y Permitiendo su Divina Mag.d librarlos delo Referido Hav.do Entregado dho Pliego como dho queda Entregandoseles por dhos Governador y ofisiales Reales otros o cartas q.e traigan de su [ilegible] dho S.r Jues Super Yntendente otorgaran Partidas de Rex.o de ellas en el que se les diere y las trairan a entregar [ilegible]= Y estando Presente el Capp.n Dn. Lorenso Rodrigues y lindo Vesino de este dho puertto Como Dueño de dho navio. Hav.do oido y entendido la obligas.on y Partida de Rex.o de Arriva Dixo q. hasiendo como hase de causa y negosio ageno Suyo Propio liquido y Conosido y sin que se haga de lex.a ni escuz.on Con los [ilegible] del Cappn. y Alre.s de dho navio Cuyo benefisio Ren.o Se obliga A que el Pliego q. an resevido los subsodhos. llevandoles Dios a buen Salvam.to a la dha Ciu.d dela Hav.na y lo entregaran a quien ba Dirigido y guardaran y oservaran todo lo Contenido y espresado por dha Partida de Rexistro sin falta en cosa Alguna y de lo contrario Poniendo como desde luego para q.do llegue el caso se pone en su propio lugar y pagaran todo aquello en que por dho defecto fuere Condenado Por lo Ante dho Sr. Jues Super yntendente [ilegible] que de la causa conosca luego que conste a ttodo lo qual todos los Subso dhos y Cadauno Por lo quele toca se obligan con sus Personas y Vienes Havidos y Por haver y el dho su navio flettes aparexos y lo mas bien Parado del Para q. por ttodo Rigor de dro. Se lo manden guardar y Cumplir asi y como Por Antt.a pasada en Cosa Jusga.da Para lo qual Da Poder Alos dist.os de Jusgados y Señores Jueses deste Jusg.do Renunciando las leyes fueros y dros. de su facion y defensa y la general q. lo prohive En forma q.el dho Capp.n Dn. Lorenso Rodrigues lindo El menor Por Rason de su menoria de edad no dira Contra lo aqui Contenido asi En otro Pretesto q. asi lo jura por Dios y una Cruz y que no pedira Venefisio de Absoluz.on ni de Restituz.on y en Integrun y si lo ententare quiere [ilegible] en Juisio Anttes Si Repelido del y ttodos los Subso dhos Asi lo dixeron y otorgaron Partida de Rex.o En forma y lo firmaron A los quales Doi fee conosco y fueron testigos Press.tes Antonio Calderon y oquendo ss.no pp.co Albaro Sanches y Diego Calderon y oquendo Esttantes En este dho Puerto= lorenso Rodrigues y lindo= Augustin de Roxas y montañes= lorenso R.s lindo= Dn Ger.mo Bora de Lima R. m.or del Jusg.do= --------------------------------------
Lista delas familias q. ban Para la isla de San Joan de Puertto
Rico=
Salvador gon.s de Cabrera y Angela garsia de melo Su muger
naturales del lugar del realexo de abaxo y fran.co = Casilda = Maria = y fern.do
Sus Hixos
-----------------------------------------Ottra------------------------------------------
Domingo hern.s y maria de Candelaria Su mug.r Natturales del
Realexo de Avaxo y Antonio = Lugarda = Anica = y bernave Sus Hixos
------------------------------------------Ottra-----------------------------------------
Salvador gon.s [ilegible] [¿Vergara?] y Vitoria Maria Su muger
natturales del lug.r del Realexo de Arriva. y Juan = Diego = y blasina sus hixos------
Lista de las familias q. ban para la ciu.d de San Xptoval dela
Havana-----
Juan Venites bacarao E isavel Ruis Serrado Su mug.r naturales
dela orotava y Sevastian = Antonio = Ana = y Polonia Sus Hixos =
-------------------------------------------Ottra----------------------------------------
Juan de Cabrera y Beatris gon.s Su mug.r natturales del lugar de
Garachico y Juan = Diego = Phelis Maria = y Juana Sus Hixos =
------------------------------------------Ottra----------------------------------------
Simon gon.s y Maria Peres Su mug.r natturales del lug.r de
tacoronte y Juan = Joseph = fran.co = y Pedro Sus Hixos=
-------------------------------------------Ottra----------------------------------------
Juan lopes de Villa Visensio y Clara garsia Su mug.r natturales
dela Ciu.d dela Lag.a [La Laguna] y Agueda = fran.co = fran.co [sic] y Roque Sus
Hixos=
-------------------------------------------Ottra---------------------------------------
Diego gon.s y lorensa Rodrigues Su
mug.r. naturales del lug.r de
tacorontte y Maria = Mariana = Juana = y Ana Sus Hixos
-------------------------------------------Ottra---------------------------------------
Manuel Martines de leon y Maria Viera Su mug.r natturales y Vesinos del Puerto dela Crus dela orotava y Thomasa = Juana = Marcos = y Maria Sus hixos-----------------------------------------
E esto por [ilegible] dho Señor Jues no haver mas delas nuebe familias listadas De las Señaladas Diez; Por ympedim.to A una q. es la de Juan juris fasenda Por deuda q.e le dise Dever a Da. Ana Machado muger del Jusg.do M.a D.n Alonso de Molina y no haver otra de pronto Se resivio Juram.to delas listadas en conformidad del [ilegible] y autos Proveidos En este Rex.o y Haviendolo hecho Dixeron no haver dado ni llevadoseles el estipendio ni cosa Alguna Por Capp.n Alr.es de navio ni por los ofisiales deste Jusg.do Por lo qual Sumad.o m.do Se fuesen de notariar y para ello se diese licencia al mre.o y asi lo proveyo Sumrd.o dho Señor Jues Super Yntendente en el Puerto de la orotava En Veinte y tres de marzo de mill s.os ochenta y seis Años= Dr. Dn. Joseph Mestres y borras Dn. Ger.mo bora de Lima ss.no m.or del Jusg.do=-----------------------------
E luego yncontinenti En dho p.go En dho dia mes y año Arriva dho yo El ss.no m.or notifique la [ilegible] desta otra parte a Aug.n de Roxas Mre. de dho navio En su persona doi fee= Dn. Ger.mo bora de Lima ss.no m.or del Jusg.do=------El alferes Aug.n de Roxas Monttañes Mre. del navio nombrado q.e Dios Salve y gg.de de nra. Señora de Guadalupe y San Joan baup.ta Surto en el tinglado deste Puertto Para deproximo Salir Presediendo luz de Vmd. en Seguim.to de mi biaxe Press.do Certficaz.on dela Aduana deste Puerto y por la del ss.r Jues Por donde consta haver Satisfho. y pagado los dros. Reales delos fruttos cargados en dho navio y asimesmo Presento listas de Peltrechos y munisiones basttimenttos Para el Viaxe y lista de Gente de mar Supp.co a Vmd. haviendolos Por press.dos y q. estoi Prontto para dar a la bela se firma mandarsele a dho mi navio la ttersera y ultima Visita y q. en ella se me enttriegue testimonio de Rex.o en la forma q.fuere Servido y Pido Just.a= Aug.n de Roxas y montañes Por press.do este escripto Certficaz.on de aduana y listas q. se ponga con los Autos q.e se traiga para Probeer Mandolo Sumrd.o Al Sr. Jues Super yntendente del Jusgado de yndias y lo firmo en el Puerto de la Cruz dela orotava En veinte y tres de marzo de mill ss.os y ochenta y seis Años= Dr. Dn. Joseph Mestres y borras Dn Ger.mo bora de Lima ss.no m.or del Jusg.do=--------------------------------------------
Certifico yo
Dn. Diego del Rio Almoxarife deste puerto dela
orotava ysla de Then.e Como todo lo que sea cargado Para el navio nra. Señora
de Guadalupe y San Joan baup.ta Su Capp.n Dn Lorenso Rodrigues lindo El m.or y
Mre. El alferes Aug.n de Roxas montañes q. Sale Rex.o Para las Indias de Su
Mag.d a pagado asi A la Aduana deste dho Puertto Como a la del de Santa Crus
desta dha ysla los dros. Reales de Dos y medio Porsiento y Para q. Conste
apedim.to de dho Capp.n y Mre. doi la pres.te en este dho Puerto dela Crus dela
Villa dela orotava En Veinte y uno de marzo de mill y ss.os y ochenta y seis Años
Dn. Diego del Rio=
Lista de Armas y Peltrechos de Guerra del navio nombrado
nra. Señora
de guadalupe y San Joan baup.ta Surtto en el tingl.o deste Puerto dela orotava
Para el Press.te Viaxe=
Cattorse Cañones
Siette Pedreros
Veinte y cuatro escopetas
ttres Pistolas
Sinco alfanges
Dies y ocho lansas
Dosientas y Sinq.ta Granadas
Dosientas y Sinq.ta balas de a seis y de a ocho
Siento y Sinquenta balas de A tres
Siento y Sinquenta Palanquettas
Cuatro Caxas de fuego
Veinte y Seis barriles de Polbora
quintal y medio de Cuerda
tres mill balas de Escopetta
Lista de Peltrechos de dho navío
Dos Esquifazones de Velas [armaduras de remos y velas]
Dos Cables Gruesos de Dies y Seis Pulgadas
Cuatro Calabrotes de Siette Pulgadas [cabos de soga
Seis Anclas
ocho Piesas de xarsia de Respecto [jarcias o poleas navales de
aparejo
Dos barricas de alquitran
dies quintales de Estopa
Un ttriquete y gavia Ademas delos dos Esquifazones [garfios y
velas
ttreinta motones de ttodos Generos de Respecto [polea por donde
pasan los cabos
ttres barricas de brea
Lista de Vastimentos Para el Press.te Viaxe
Sientto y beinte quintales de biscocho
Dies y Seis Barriles de [ilegible] [¿Cerveza?]
dose quintales de bacallao![]()
Cuarenta Pipas de Aguada
dose fanegas de Arbexas [sic
Cuatro barriles de manteca
Un caxon de Velas de sebo
dies Peraleros de Aseite
ttreinta Pipas de Veberaxe
dos Pipas de Vinagre
Lista de Gente de mar Para el Press.te Viaxe
El Lic.do
Dn. Miguel bentrilla Capellan
Capp.n Dn Lorenso Rodrigues lindo menor
El Alferes Aug.n de Roxas Montañes Mtre
El Capp.n fran.co Peres Pilotto
El Capp.n Alonso de frias Acompañado
ynasio Solante ss.no
Valthasar Castellano Contra Mtre
Julian Phelipe Guardian
Bernave Ruis despensero
Geronimo Ward Condestable
Antonio Muriel Siruxano
fran.co de Espinosa Callafatte
Juan lopes de Agüero Carpintero
--------Marineros--------
Miguel Pelaes
Ger.mo Silbestre
Gonsalo martin
fran.co hernandes
Juan baup.ta Jordan
Andres gon.s
Asensio hern.s
Venito Corso
Xptoval Castellon
Juan Garsia dela peña
fran.co barrienttos
Diego Santiago
Xptoval dias
--------Mosos--------
Joseph de España
Lorenso dias
fran.co farias
Juan Silbestre
Esteban Rodrigues
Silbestre fran.co
Asensio Prietto
Joseph Sanches
Melchos Gonsales
Mathias Peres
Juan fran.co Gomera
Thomas de Vera
--------Paxes--------
Eusebio dela Crus
fran.co buron
SimonPeres Cosinero
En el lug.r y Puertto dela Crus dela orotava
En Veinte y tres de marzo de mill ss.tos y ochentta y Seis años
Su mrd. el Ja Super ynttendente del Jusg-do y Comersio de Indias En estas yslas
por Su mag.d hav.do Vistto Estos Autos del Rex.o del navio nombrado nra. Señora
de Guadalupe y San Joan baup.ta Surto en el tingl.do deste Puerto de q. Es Mre.
El alferes Augustín de Roxas montañes Mando sele de a dho navio la tersera y
ultima Visita q. Pide dho Su inre. Para lo qual Se [flegible] A los Cavalleros
Rexidores Como esta mandado Por autto de dies y ocho del Cornte y a bartholome
Peres de miranda ag.do Mayor destta ysla para q. la listta ConsuMad.a a dha
Visitta en oservansia delo dispuesto Por Su mag.d En Sus R.s Cedulas de
Permis.on y Estando Avordo, de dho navio El pilotto Mayor del Jure Si le falta
Algunos bastim.tos o otra Cosa Para el Viaxe y si en los q. Constan dela lista
son conpetentes Para ello y el despensero Si los tiene Avordo de dho navio y se
pase lista dela gente de mar y familias embarcadas y Reconoscan si ai otros
fruttos q. delos de la tierra y otras Personas q. las Rexistradas y el
Condestable jure Asimesmo Si le falta Algunos Pertrechos de guerra Para le
defensa de dho navio y se bean y Reconoscan y Asimesmo la Artilleria del y Si
esta Sana y buena y asi lo proveyo y firmo Dn. Mestres--[sic] Dri. Ger.mo bora
de lima ss.no mayor del Jusgado=
En el Puertto dela orotava en Veinte y tres de marzo de mill
ss.os y ochenta y Seis años yo el press.te ss.no m.or Sitte alos Cavalleros
Rexidores y diputados Por el Cavildo desta ysla Para la ultima, Visita q. se
Contiene en el auto de Arriva q. los an El liz.do Dn. fran.co flesco del
Castillo Avg.do delos R.s Consexos y el Sarx.to m.or Dri Thomas Maroto en Sus
Personas delo qual doi fre- Dn. Ger.mo bora de líma ss.no m.or del Jusg.do E
luegi yneontinenti En este dho p.do y en dho dia mes y año yo el dho y press.te
ss.no m.or notifique el dho autto de ultima Visitta Al alferes Bar.me Peres de
miranda g.da Mayor deste Jusg.do y a Albaro Sanches Alg.1 del Para q. asistan a
su mrd.d El sr Jues doi fee-- Dn. Genmo, bora de lima ss.no m.or del Jusg,do=
En el Puerto dela Crus dela orotava ysla de Then.e En Veinte y
Sinco de marzo de mill SS. ochenta y Seis a.s Esttando tingLo desde dho p.to
avordo del navio nra. Señora, de Guadalupe y San Joan baup.ta de q. es Capp.n
Dn, Lorenso Rodrigues lindo El menor y su Mre. El Alferes Aug.n de Roxas monttañes
q. q. esta p.r haser Viaxe En derechura de Puerto Rico y deel al de San Xpttoval
dela Havana Con la Permiz.on de frutos desta dha ysla Su mrd. El srDr. Dn,
Joseph Mestres y borras Avogado delos R. s Consexos Jues Super ynttendente del
Jusg.do y Comersio delas yndias En estas yslas Por Su Mag.d y los s.res liz.dos
Dn.fi-an.co flesco avogado, de dhos R.s Consexos y el Sarx.to m.or Dn. Thomas
Maroto Cavalleros Rexidores y diputados Por el Cavildo Para q. asistan con Su
mrd. Para la ultima Visita En Conformidad de lo mandado y dispuesto Por Su Mag.d
En Sus Reales Cedulas de Permiz.on y El alferes Bar.me Peres de miranda guarda
m.or desta ysla Por Su Mag.d y Alvaro Sanches Alguazil del Por Anttemi El ss.no
m.or Sus Mrds. mandaron a dho, Guarda m.or y Alg.s Reconosiesen Si dho navío
lleva mas Carga q. la Rexistrada o algunas mercaderias Sino solo fruttos dela
tierra Sunir.s dho Jues Super yntendente Mando Asimesmo, Viesen y Reconosiesen
Si En dho navío yban Esclabos o esclabas, Relixiosos de qualquier de las
Hordenes negros o pasaxeros Para lo Para lo qual hisieron abrir las Escotillas
de dho navío y haviendo, baxado, dho Guarda m.or y Alguazil y Rexistrada la
vodega y Escotilla mayor Pañoles y demas Partes de dho navio Dixeron en
Presensia de Sus Merd.es no aver ottra cossa En el dho navio q. frutos dela
tierra y haviendose Visto Por dho Guardam.or las listas de Pertrechos y
muniziones belas Enxarsias y demas Respecto del En conformidad delas listtas
Dixo Estar avordo de dho navio, y el Capp.n franc.co Peres Piloto Prinsípal del
Juro Segundas En presensia de Su mrd. dho, S. Jues q. los bastini.tos q. Constan
dela lista Son nesesarios Para el Viaxe y El despensero ttenerlos avordo de dho,
navío Enp.do en lista y bien acondisionados y hav.do pasado lista dela Gente de
dho, navio y de mar y familias Enbarcadas se hallo estar en conformidad de dhas
listas y no se hallo en dho navío negros Esclavos ni pasaxeros ni Relixiosos ni
elerigos Sino solarn.te las Personas q. constan de dhas listas del Rex.o y asi
lo dixeron dho Guarda nire. y ministro Alguasil y Vista la Artilleria de dho,
navio y demas Armas del se hallo Sas.fo y haviéndose Dado ala [ilegible] Se
rreconosio a dho navío estar Estanco y amarinerado y Visto Por Su mrd. dho Jues
Super ynttendente Mando se notifique Aldlio, Capp.n y Mre. de dho navio hisiesen
dar ala bela En Seguim.to de Su biaxe y q. no Consientan Entrar Avordo de dho
navio mercaderias ni Cosa Alguna ni que se saquen del Para tierra ni Resitan ni.
lleven en dho navio Clerigos frailes negros esclavos ni esclavas ni pasaxeros ni
otros frutos q. los q. esttan Avordo de dho navio Rexistrados Pena de Sinq.ta
Mill Marabedis y del navio Perdidp ademas delas Penas q. se contienen en las
Hordenansas dela Casa dela Casa dela Contrataz.on y leyes dela navegaz.on delas
yndias y deste Jusgado y Su mrd. a dho Mre. llene Un barril Estanco A popa Con
Dosientas baras de Sondalesa [cuerda para medir la profundidad] Por si alguna
Persona Caera Al mar Pueda ser Socorrida ttodo loqual yo El press.te ss.no m.or
lo notifique a dho Capp.n y Mre. y Prometieron de lo Cumplir Así y lo firmaron
Con Su mrd. y dhos Cavalleros y Díputtados dho, Guardam.or y ministro y Su mrd.
dho Sx Jues mando q. yo el press.te ss.no Entregue ttesttimonio del Rex.o
Serrado y Sellado con la ynsttruzon q. Asi lo oservan dho Capp.n y Mre. tomando
Resivo Para q. conste En el original Con lo qual Su mrd. y dhos Cavalleros
Diputtados Salieron de dho navio Para tierra de ttodo lo qual yo El Press.te
ss.no m.or Por haver Pasado Asi doi fee-- Dr. Dn. Joseph Mestres y borras = Dn.
Thomas Marotto= liz.do Dn. fran.co flesco fante del Castillo= lorenso Rodrig.s
lindo= Barttholome Peres de miranda = Aug.n de Roxas montañes= Albaro Sanches=
Dn. Ger.mo bora de lima ss.no m.or del Jusg.do-
Resevi El ttestinionio deste Rexistro Serrado y Sellado y asimemo Resevi Una Carta Serrada con lacre Con Su Sobre Escrito q. dise Alos ofisiales Reales dela Ciu.d de San Xptoval dela Havana G.de N.ro Sx muchos Años = Havana = En la qual dixo Su mrd. Da quenta Alos dhos ofisiales R.s El Parte y frutos q. trae el navio Como manda Su mag.d En Su Real Cedula de Permiz.on y asimesmo Resevi Un despacho abierto Para los Señores; Gobernador y ofisiales R.s de Puerto Rico Con ynserz.on delas listas de familias y gente de mar y otro despacho ynstruz.on delo que e de oservar En lo En el Contenido En el discurso del Víaxe hasta llegar ala Hav.a y Por berdad lo firmo En el Puerto dela Crus dela orottava abordo de mi navio En Veinte y Sinco de marzo de mill ss.os y ochenta y Seis Años= Agustin de Roxas y montañies ----------Resevi El ttestinionio deste Rexistro Serrado y Sellado y asimemo Resevi Una Carta Serrada con lacre Con Su Sobre Escrito q. dise Alos ofisiales Reales dela Ciu.d de San Xptoval dela Havana G.de N.ro Sx muchos Años = Havana = En la qual dixo Su mrd. Da quenta Alos dhos ofisiales R.s El Parte y frutos q. trae el navio Como manda Su mag.d En Su Real Cedula de Permiz.on y asimesmo Resevi Un despacho abierto Para los Señores; Gobernador y ofisiales R.s de Puerto Rico Con ynserz.on delas listas de familias y gente de mar y otro despacho ynstruz.on delo que e de oservar En lo En el Contenido En el discurso del Víaxe hasta llegar ala Hav.a y Por berdad lo firmo En el Puerto dela Crus dela orottava abordo de mi navio En Veinte y Sinco de marzo de mill ss.os y ochenta y Seis Años= Agustin de Roxas y montañies ----------------------------------------------
2 attda = q. = ss.os = Dn, Ger.mo bora de lima ss.no m.or del Jusg.do = en como = oy = y aviendo bajado dho guardam.or y Rexistrado - no balga enin.do, = 3 = pliego = y entre Assi lo entregaron = Valga =------------------
Conquerda este traslado con el Rex.o original segun q. antemi passo y queda en mi off.o que en todo me Remito y doi el press.te demandado del Dr. don Joseph Mestres y borras abogado delos Reales Consejos y Jues Superintendente del Juzgado y Comerzio de las Yndias en estas yslas por Su mag.d con sinquenta y ocho foxas con esta en la ziudad de la lag.a ysla de then.e en doze de junio de mill ss.os y ochenta y seis años=--------------Conquerda este traslado con el Rex.o original segun q. antemi passo y queda en mi off.o que en todo me Remito y doi el press.te demandado del Dr. don Joseph Mestres y borras abogado delos Reales Consejos y Jues Superintendente del Juzgado y Comerzio de las Yndias en estas yslas por Su mag.d con sinquenta y ocho foxas con esta en la ziudad de la lag.a ysla de then.e en doze de junio de mill ss.os y ochenta y seis años=-----------------------------------------------------------------------------------
E por ende fize mi signo = XXX
[rúbrica] xxx en testimonio de berdad
Dn. Ger.mo Bora de Lima
[rúbrica] ss.no in.or del Jusg.do
[rúbrica]
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